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A continuación se ofrece el folleto informativo elaborado por Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.
Puede acceder al folleto explicativo sobre dicho convenio aquí.
Los países de la OCDE adoptaron en 1997 el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (también conocido como “Convenio Anticohecho”), que junto a la Recomendación revisada de 1997 para combatir la corrupción en las transacciones comerciales internacionales y la Recomendación de 1996 sobre la deducibilidad fiscal de los pagos ilícitos a agentes públicos extranjeros son los instrumentos de la OCDE que obligan a los países miembros a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, tipificándose a la vez el blanqueo de dinero como delito conexo al de corrupción.
Este Convenio, suscrito hasta la fecha por 37 países (los 30 miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Chile, Bulgaria, Eslovenia, Estonia y Sudáfrica), tiene por finalidad el erradicar comportamientos corruptos que tan nocivos son para el comercio y la inversión.
El Convenio Anticohecho ha sido transpuesto a nuestra legislación en un artículo del Código Penal (artículos 445), siendo por tanto de obligado cumplimiento, incurriendo las personas tanto físicas como jurídicas que lo infringieran en responsabilidades penales.
Debido a este último aspecto, es importante que toda empresa que quiera realizar cualquier tipo de actividad en el exterior tenga un conocimiento completo de este Convenio.
El folleto explicativo se divide en dos partes bien diferenciadas: por un lado diversas notas breves que se refieren a la importancia de la corrupción en las transacciones económicas internacionales y a sus nocivos efectos sobre ellas, así como dan un rápido repaso a lo que es la OCDE, el Convenio de la OCDE para luchar contra la corrupción y la situación de España en cuanto a su cumplimiento; la segunda parte se limita a transcribir la traducción oficial del texto del mencionado Convenio, así como sus Comentarios y las Recomendaciones al respecto del Consejo de la OCDE.
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