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Desde 1995, las Cámaras de Comercio son los organismos
encargados de la emisión y validación de los Documentos
Estadísticos que, inicialmente fueron creados en el marco
de la Comisión ICCAT, para la exportación de Atún
Rojo a Japón.
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Con posterioridad, estos documentos han ido ampliando su
campo de aplicación hasta llegar a requerirse para
movimientos de exportación/importación y reexportación
de Atún, Pez Espada y Patudo.
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La UE incorporó en 2003 toda la normativa ICCAT sobre
los Programas de registro Estadístico de la Comisión
Internacional para la conservación de Atún Atlántico,
Reg (CE) 1984/03, D.O.C.E. L 295 de 13 de Noviembre de 2003.
Países Miembros: Estados Unidos, Japón, Sudáfrica,
Ghana, Canadá, Francia (Territorios de ultramar), Brasil,
Marruecos, República de Corea, Costa de Marfil, Angola,
Rusia, Gabón, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomé y
Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, República
de Guinea, Reino Unido (territorios no comunitarios), Libia, China
(Rep. Popular), Croacia, Unión Europea, Túnez, Panamá,
Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Argelia, México,
Vanuatu, Islandia, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua,
Guatemala, Senegal y Belice.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través
de la Dirección General de Recursos Pesqueros, Subdirección
General de Relaciones Pesqueras Internacionales, es el interlocutor
de las Cámaras de Comercio y quien establece las interpretaciones
que sobre emisión de documentos ICCAT fueran necesarias.
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